jueves, 23 de septiembre de 2021

Análisis desgranado de la definición de Terapia Ocupacional según AOTA

Según la AOTA, “La Terapia Ocupacional se define como el uso terapéutico de las ocupaciones de la vida diaria con PERSONAS, GRUPOS O POBLACIONES, (es decir, el CLIENTE) con el propósito de MEJORAR o PERMITIR la participación.”

Esta es una definición que cualquier TO debería ser capaz de reproducir cuando se le pregunta qué es la Terapia Ocupacional como ciencia, como profesión, y en qué consiste. Pero no es suficiente con aprenderla y repetirla, sino que es necesario entenderla, de modo que analizamos que:

 “La Terapia Ocupacional se define como:

El USO TERAPÉUTICO: “terapéutico” significa, según la RAE: "Parte de la medicina que enseña los preceptos y remedios para el tratamiento de las enfermedades". "Conjunto de prácticas y conocimientos encaminados al tratamiento de dolencias." La TO, por tanto, se enmarca dentro de las ciencias cuyo fin está encaminado a tratar -con el propósito de sanar- enfermedades o dolencias, o incluso desajustes en la ocupación que generen malestar, producidos por cualquier motivo.

de las OCUPACIONES: no de las actividades o tareas. Las ocupaciones están directamente relacionadas con los roles. Conviene recordar que el SIGNIFICADO DE OCUPACIÓN es “aquella actividad con sentido en la que la persona participa cotidianamente y que puede ser nombrada por la cultura. En primer lugar, se entiende que no todo lo que se hace son simples actos motores, ni todas las actividades constituyen una ocupación.” (Enlace).

En el Marco-4, el término ocupación denota un compromiso personalizado y significativo en los eventos de la vida diaria por parte de un cliente específico. Por el contrario, el término actividad denota una forma de acción que es objetiva y no está relacionada con el compromiso o el contexto de un cliente específico (Schell et al., 2019) y, por lo tanto, puede seleccionarse y diseñarse para mejorar el compromiso ocupacional apoyando el desarrollo del desempeño. habilidades y patrones de desempeño (Enlace).

PERSONAS, GRUPOS O POBLACIONES: no solamente personas individuales. También aplicable a grupos o poblaciones: una familia, por ejemplo; un grupo o comunidad puede ser también una vivienda tutelada, por ejemplo. Puede ser un barrio, una ciudad. La TO puede actuar como agente de creación de ambientes y entornos o contextos terapéuticos.

(es decir, el CLIENTE): es llamativo el uso del concepto “CLIENTE” respecto a otros como PACIENTE, USUARIO/A. ¿Dignifica a la persona? El término cliente otorga ciertos derechos intrínsecos a la ciudadanía, al igual que -más común en España- el término "usuaria" o "usuario" de un recurso, sin juicio de valor. En EEUU y otros países los TO trabajan de forma autónoma (del mismo modo que médicos, psicólogos y otros profesionales), por lo que, en una relación contractual, debe tratar a las personas como clientes o pagadores de un servicio.

Con el propósito de MEJORAR o PERMITIR la participación: respecto al propósito, MEJORAR está claro, aunque muchas veces este concepto es algo difuso, ya que literalmente significa “hacer una cosa mejor de lo que era”. No siempre esta acepción sirve para la intervención clínica, puesto que para “mejorar” una realidad particular de una persona debe existir un criterio inequívoco, es decir, ¿es mejor para ti, para mí, para la sociedad…? ¿Mejor según mi criterio, según el tuyo, según el del cliente...? Debemos ser cuidadosos a este respecto y respetar siempre las preferencias de la persona con la que trabajamos. Otras acepciones o sinónimos útiles y aclaratorios sobre este concepto pueden ser “aumentar”, “perfeccionar”, “RESTABLECER” o “aliviar”. El concepto restablecer puede ser muy certero en el caso de personas que debido al impacto de una enfermedad necesitan recuperar el funcionamiento previo que, según su criterio, era el funcionamiento más adaptativo para su vida y su realidad. Esto me parece mucho más riguroso, respetuoso y acertado. Y, por otra parte, me parece tal vez más importante ahondar en el término "PERMITIR", que se trata de valorar el grado de acceso a oportunidades de participación, lo cual es clave en la intervención del TO: las personas no pueden mejorar ni recuperar ni tomar decisiones ni el control de sus propias vidas si no tienen oportunidad de hacerlo, ya sea por parte de sus propias circunstancias, de la familia, de los servicios médicos o sociales, de la realidad legal que les rodea o de cualquier otro ente o realidad que se lo impida.

En consonancia con esto, el último concepto a explorar es el de PARTICIPACIÓN. Solemos hablar de mejorar aspectos del cliente, pero la clave es proveer de la oportunidad de estar presente, participar, colaborar o aportar en el ámbito personal, en el hogar y en la comunidad, es decir, en sociedad. Esto es lo que verdaderamente dignifica a la persona y la convierte en un elemento libre (libertad de pensamiento, de expresión y de acción) sin sufrir desventaja ni discriminación de ninguna clase y con plenas garantías de derecho ciudadano.

 

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